divendres, 22 de març del 2013

REGISTRO DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO 2011-2015
 


El pasado 20 de Marzo del 2013 se registro en el departament de empresa i ocupacio de la generalitat el nuevo texto del  nuevo convenio colectivo 2011-2015 para que se realice su publicación.

dilluns, 18 de març del 2013

dissabte, 16 de març del 2013



El nuevo recorte del Gobierno burla el diálogo social y el Pacto de Toledo
 
jubilatsUGT y CCOO acusan al Gobierno de incrementar la desprotección social y de vulnerar el Pacto de Toledo y el Acuerdo Social y Económico de 2011, alcanzado en el marco del Diálogo Social, al aprobar hoy en Consejo de Ministros, una nueva "reforma" que afecta a la jubilación anticipada y parcial así como al subsidio de desempleo.
Ambos sindicatos denuncian que el Gobierno, en lugar de hacer valer las fortalezas de nuestro sistema de pensiones ante la UE, vuelve a utilizar como excusa la situación coyuntural que atraviesa el sistema de Seguridad Social (consecuencia sobre todo de la política económica que se está aplicando), para imponer un nuevo recorte injusto, innecesario y excesivo.
Este nuevo recorte es:
· Innecesario porque la reforma de la jubilación anticipada y parcial ya estaba prevista en la Ley 27/2011 con un amplio acuerdo social y político.
· Es injusto porque la reforma impuesta se basa en gran medida en la traslación de una idea falsa de los jubilados anticipados, que el Gobierno intenta presentar como personas insolidarias que abusan del sistema. Hemos de recordar que las jubilaciones anticipadas están reservadas sólo a trabajadores de edad avanzada (61 o 63 años), con largas carreras de cotización (entre 30 y 33 años), y cuyas pensiones se reducen de forma que se garantiza que la Seguridad Social asume un gasto inferior total que si accediesen, a una edad más tardía, a la jubilación ordinaria.
· Además, supone un endurecimiento inexplicable y excesivo en un momento en que la crisis y las reformas normativas aprobadas han facilitado el despido y disminuido las redes de protección social.
CCOO y UGT se reservan su valoración definitiva sobre el Real Decreto Ley aprobado hoy hasta poder realizar un análisis minucioso del texto de la reforma que finalmente se publique en el BOE, más aún cuando el Gobierno no ha accedido a convocar la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Pensiones de 2011 para informar de sus pretensiones y por otra parte, la información disponible señala diferencias entre las propuestas que remitió al Congreso de los Diputados en noviembre pasado y los textos que se han ido filtrando a los distintos medios de comunicación.
Si atendemos al Consejo de Ministros celebrado hoy, además de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial, genera especial preocupación la información referida a la reforma del subsidio de mayores de 55 años. Debemos recordar que este subsidio es el principal recurso de protección social que tienen los trabajadores que han sido despedidos al final de su vida laboral y que supone en la mayoría de los casos su única fuente de ingresos y cotización hasta la fecha de la jubilación. En el verano pasado ya sufrió un importante recorte pasando de exigirse 52 años de edad a los actuales 55 años, también se redujo la base de cotización del trabajador hasta la base mínima, y se limitó la duración del subsidio hasta la primera fecha posible de jubilación, cuando antes podía utilizarse hasta la fecha de jubilación ordinaria. En la reforma aprobada hoy, además, parece modificarse el criterio de ingresos a tener en cuenta para acceder al subsidio pasando de utilizarse exclusivamente los ingresos del trabajador a utilizar ahora los de su unidad familiar, lo que supone un castigo adicional para las familias solidarias que acogen a estos desempleados.
Además, se anuncian cambios sustanciales en la regulación de la compatibilidad entre pensión y empleo. UGT y CCOO advierten de un lado que en un momento como el actual, con cerca de 2,5 millones de jóvenes sin empleo, con una tasa de actividad de las personas de más de 55 años débil y con más del 50 por 100 de los trabajadores mayores 55 años de edad expulsados del mercado laboral por motivos de desempleo o discapacidad, no es ni urgente ni razonable introducir un nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Por último, advierten que de no articular las garantías legales e inspectoras suficientes, existe un claro riesgo de planificación empresarial y "efecto sustitución" en el empleo. Es imprescindible evitar que, como consecuencia de la compatibilidad, los trabajadores en activo sean sustituidos por otros con menores costes de cotización (los jubilados no cotizan) y que además al disponer de garantía de rentas derivadas de la pensión, éstas puedan ser utilizadas como excusa para reducir salarios.

dimarts, 26 de febrer del 2013

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Ayer 25 de febrero,la comision negociadora del convenio y la direccion del instituto con las secciones sindicales CCOO,UGT y USOC firmamos un preacuerdo de convenio colectivo.

El Miercoles 27 de febrero se celebrara una asamblea general, para someter el preacuerdo para la ratificacion del mismo.


                                                       VOTA  SI  AL  PRE-ACUERDO


NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
(ACUERDOS EN TIEMPOS DE CRISIS)

-ESTADO DE LA NEGOCIACIÓN
 Finalmente después de las últimas reuniones y en concreto la de ayer día 25 de febrero, han permitido la elaboración del preacuerdo y su firma por la mayoría del Comité constituida por los sindicatos CC.OO., UGT y USOC. De forma específica y sobre los puntos más relevantes se ha acordado lo siguiente:

VIGENCIA
La vigencia de este Convenio será de cinco años, y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, con efectos económicos a 1 de enero de cada año.

PLANTILLA
Compromiso de estabilidad en el puesto de trabajo de las personas que integraban la plantilla del Instituto en fecha 06/11/2011 hasta la normalización de su situación laboral mediante los mecanismos habituales establecidos en el actual convenio colectivo. Esto implica el reingreso de todo el personal despedido por extinción de su contrato de relevo.

JUBILACIÓN PARCIAL Condiciones de aplicación más importantes:
-Período máximo de espera para jubilación parcial: 5 meses
-Contratación de los despedidos y de los relevistas actuales: al 100% de la jornada.
-Transcurridos los 5 meses utilización de la Bolsa existente en el Instituto para peones y administrativos al 100% de la jornada siempre que no suponga un gasto excesivo. Para técnicos utilización de la bolsa del Ajuntament de Barcelona.

JORNADA LABORAL
1-      Art. 31 del Convenio:
-Jornada ordinaria: 35 horas semanales durante todo el año y de lunes a viernes con horario de 8 a 15 horas.
-Jornada especial dedicación: 40 horas semanales de lunes a viernes de carácter voluntario y horario definido por su colectivo o puesto de trabajo concreto sin que el número de personas que lo realicen sobrepase el existente a la firma del presente acuerdo.

2-  De forma transitoria en aplicación del Real Decreto 20/2012  (jornada de 37,5 h.) se acuerda lo siguiente:
-No se realizará el cuarto de hora último, medida aplicable a todo el personal.
-Horario de 8 a 15 horas desde Sant Joan a La Mercè y durante los dos turnos de Semana Santa y Navidad para todo el personal y adaptable así mismo al resto de turnos (4 meses).
-Horario de 7,45 a 15 horas el resto del año para todo el personal y adaptable así mismo al resto de turnos (8 meses). (La realización del cuarto de hora inicial será compensada con 4 días de libre disposición bajo el concepto de formación on-line en prevención.)

VACACIONES Y FESTIVOS
-Días de libre disposición:
            -3 días por asuntos personales (EBEP)
            -4 días de compensación  por el concepto de formación “on line” en prevención.
            -2 días de homologación del régimen general de los días festivos (Acuerdo Ajuntament)
            -días anuales en compensación de los sábados festivos (variable según el año entre 1 y 3)


-Vacaciones anuales:
Se establecerán 2 turnos de vacaciones en los meses de julio y agosto con el 50% de presencia en cada turno. Habrá rotación en los turnos entre el personal y se permitirá la organización interna de cada brigada mientras no perjudique el servicio.
El reparto del importe correspondiente a la “Bolsa de vacaciones” será lineal y consolidable en tablas.
Los 22 días hábiles anuales de vacaciones  se podrán realizar todos seguidos o de manera fraccionada, según las necesidades del servicio,  en períodos mínimos de una semana (5 días hábiles de lunes a viernes) o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado es inferior al año.
Igualmente se podrá autorizar el disfrute de manera fraccionada, de acuerdo con las necesidades del servicio, de 7 de los 22 días de vacaciones.

REGULACIÓN PARA COMPLEMENTAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN SITUACIÓN DE I.T.
 (Decret d’Alcaldia)
Serán de aplicación las mismas medidas que establece el Decret d’Alcaldia con  la exclusión de lo siguiente:
-Bajas médicas por procesos de enfermedad grave de las relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.
-Bajas médicas derivadas de enfermedades músculo-esqueléticas (se substituye por bajas medicas superiores a 30 días)
Las ausencias por motivos de salud se consideraran ausencias justificadas un máximo de 48 horas continuadas, dos veces en un año natural.

GARANTÍAS
Se modifica y actualiza el contenido del Art. 11 del vigente convenio de acuerdo con lo que establecen los Estatutos aprobados en fecha 14 de octubre de 2005.

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Se mantiene prácticamente en su totalidad lo acordado en temas de salud laboral incluyendo el tema de las novaciones aunque este punto finalmente pueda ser integrado dentro de otro apartado del convenio.
El Instituto pondrá los medios para que los trabajadores puedan acceder fuera de la jornada laboral a la formación “on line” establecida sobre Prevención (29 horas al año) pudiendo  compensar el tiempo empleado durante el año natural en períodos mínimos de una jornada completa (máximo 4 días), según las necesidades del servicio y garantizando siempre el 50% de presencia de personal.

PROPUESTA ECONÓMICA (se integra en dos conceptos)
-Bajo un primer concepto se percibirá a la firma del presente acuerdo una cuantía según tabla de valores negociada con la Dirección del Instituto en un solo pago con carácter lineal.
-Bajo un segundo concepto y con posterioridad a la firma del nuevo convenio, se acordará en comisión de seguimiento el abono de una cantidad (a negociar) para su inclusión en tablas con carácter consolidable.

PLAN DE IGUALDAD
Reactivación de la Comisión de Igualdad para la elaboración y publicación del Plan de Igualdad, debiéndose de hacer efectivo el calendario de implantación del mismo antes de finalizar el año 2013.
DESDE UGT Y DESPUÉS DE REALIZAR UN BALANCE DEL PREACUERDO EN TODA SU GLOBALIDAD, VALORAMOS POSITIVAMENTE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y EN CONSECUENCIA SOLICITAMOS VUESTRA APROBACIÓN.
VOTA SÍ AL PREACUERDO

divendres, 22 de febrer del 2013